Expresión “en cualquier época” de la primera inhabilidad para ser alcalde de la Ley 617 es constitucional (11:01 a.m.)
10 de Julio de 2018
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Nota:
108127
La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “en cualquier época”, contenida en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 617 del 2000, relacionado con las inhabilidades para ser alcalde. Específicamente, el numeral primero indicaba como inhabilidad “quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas”. Según el fallo, el legislador no vulnera los principios de legalidad, igualdad y no discriminación al contemplar tratos diferentes frente a dos causales de inhabilidad distintas establecidas para ser alcalde municipal o distrital, toda vez que la diferencia de trato se funda en un criterio objetivo y razonable que no impone cargas desproporcionadas. Vale la pena recordar que la primera precisa haber sido condenado en cualquier época a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos y culposos respecto de cualquier ciudadano y la segunda, la inhabilidad para los concejales y diputados que con posterioridad a la vigencia de la Ley 617 perdieran sus respectivas investiduras. Así las cosas, informó que es admisible inhabilitar a una persona para ser alcalde por haber sido condenado en cualquier época con la excepción indicada, a la vez que se inhabilita a las personas que hubiesen perdido su investidura, con posterioridad a la vigencia de la ley, por cuanto no se trata de un trato diferente irrazonable o injustificado (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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