Expresión “ancianos” resulta idónea para prevenir accidentes de tránsito: Corte Constitucional (9:42 a.m.)
21 de Abril de 2016
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Nota:
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La alta corporación constitucional informó la declaratoria de exequibilidad de la expresión “los ancianos”, contenida en el último inciso del artículo 59 de la Ley 769 del 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre. La norma establece qué tipo de peatones deberán ser acompañados por personas mayores de 16 años. Según decía el escrito acusatorio, la expresión era vaga e imprecisa y vulneraba los derechos a la libre circulación de las personas de la tercera edad; no obstante, la Sala encontró ajustado el aparte acusado con los derechos fundamentales de esta población vulnerable. En su concepto, la indeterminación de la expresión “ancianos” resulta idónea para la finalidad perseguida por la ley impugnada, la cual no es otra que crear conciencia en la ciudadanía sobre la prevención de accidentes de tránsito, mediante la especial protección de los sujetos que por su edad, condiciones físicas y sicológicas merecen mayor atención de la sociedad y el Estado. Así mismo, agregó que no se trata de imponer términos precisos de edad que desconozcan aspectos relevantes como las condiciones físicas y sicológicas de las personas, sino generar un criterio orientador para efectos educativos que permita analizar en cada caso las circunstancias específicas de los destinatarios de la norma. Las magistradas María Victoria Calle y Gloria Stella Ortiz y los magistrados Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva se opusieron a la decisión mayoritaria, toda vez que consideran que la expresión acusada ha debido ser declarada inexequible. El magistrado Alberto Rojas anunció la presentación de una aclaración de voto en relación con la naturaleza y alcance que tiene el artículo 59 acusado (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).
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