Explican responsabilidad del Estado frente al derecho a la personalidad jurídica (10:08 a.m.)
07 de Julio de 2014
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Nota:
61471
La Corte Constitucional advirtió que el Estado no puede escapar a la responsabilidad de adoptar acciones afirmativas para amparar el derecho fundamental a la personalidad jurídica de las personas con discapacidad mental, principalmente cuando no cuenten con familiares que puedan velar por sus intereses, pues, en esas condiciones, el vínculo solidario que lo ata con el asociado se robustece. En el caso analizado, le ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil disponer de los medios necesarios para lograr la inscripción en el registro civil de nacimiento y la expedición del documento de identidad de un hombre habitante de la calle con trastornos mentales. Según la sentencia, la entidad debe asumir personalmente el acompañamiento y transporte a las diligencias necesarias (examen médico legal y certificado de oriundez). Al referirse a la Sentencia T-329A del 2012, la Corte recordó que el derecho a la personalidad jurídica significa que todo hombre, por el hecho de serlo, debe ser reconocido como sujeto de derechos. En este contexto, señaló que el documento de identidad constituye una parte primordial del derecho a la personalidad jurídica, pues representa, materialmente, la prueba de la voluntad estatal de reconocer la existencia jurídica a su portador y de atribuirle una capacidad específica. Jorge Iván Palacio aclaró su voto (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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