Explican requisito relacionado con la inexistencia de título para configurar enriquecimiento sin causa (2:32 p.m.)
18 de Julio de 2018
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Nota:
107985
La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional luego de traer a colación jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia que establece y desarrolla elementos constitutivos que le permiten al juez verificar la existencia de la figura del enriquecimiento sin causa, precisó los requisitos de la misma. Según el alto tribunal constitucional, son tres las exigencias que deben probarse para que se declare la existencia de un enriquecimiento y se ordene la devolución de los bienes correspondientes. La primera es un enriquecimiento o aumento de un patrimonio, la segunda un empobrecimiento correlativo de otro, y la tercera que el enriquecimiento se haya producido sin causa, es decir, sin fundamento jurídico. En tal sentido, el fallo aclaró que el tercer requisito sugerido, para configurar esta institución, guarda relación con la inexistencia de un título jurídico, el cual debe hacerse extensivo al campo de las decisiones jurisdiccionales, teniendo en cuenta el carácter legal y vinculante de las mismas (M.P. Cristina Pardo Schlesinger)
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