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Explican relación que debe existir entre establecimientos penitenciarios y la población interna LGBTI (4:28 p.m.)

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31 de Agosto de 2018

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La Corte Constitucional, al revisar un fallo de tutela relacionado con un interno que pertenece a la población LGTBI (lesbiana, gay, bisexual, transexual e intersexual), explicó la relación que debe existir entre los establecimientos penitenciarios y carcelarios y este grupo humano. Inicialmente, afirmó que el ingreso de un individuo a una institución penitenciaria o carcelaria conlleva el surgimiento de una relación especial de sujeción entre la persona privada de la libertad y el establecimiento de reclusión, la cual se caracteriza porque el primero queda enteramente cobijado por la organización administrativa. La corporación también enfatizó que las personas privadas de la libertad son titulares de tres tipos de derechos: los que no son susceptibles de ninguna limitación, los que pueden ser limitados y los que están suspendidos. De manera correlativa, indicó que los presos están sujetos a un régimen jurídico especial que implica el cumplimiento de normas administrativas y disciplinarias dirigidas a mantener el orden y seguridad de los establecimientos de reclusión, al igual que hacer efectiva la ejecución de la medida o pena privativa de la libertad. Sumado a ello, citó varias normas que prevén algunos deberes que deben cumplir los presos que hacen parte de esta población y las autoridades que intervienen en la dirección y administración del sistema penitenciario y carcelario, las cuales puede conocer en el documento adjunto (M. P. Carlos Bernal Pulido).

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