Explican razón para que los que jueces puedan separarse de una jurisprudencia de unificación
01 de Junio de 2020
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Nota:
117102
La Sala Plena de la Corte Constitucional, al estudiar si la Sección Tercera del Consejo de Estado incurrió en defectos sustantivos, por violación directa de la Constitución, y fácticos al proferir una sentencia señaló que el hecho que una autoridad judicial hubiese decidido el caso a partir de la aplicación de una jurisprudencia de unificación posterior a los hechos que dieron origen a una demanda de reparación directa no desconoce derecho alguno. En el caso concreto afirmó que es válido que la autoridad accionada acudiera a la jurisprudencia de unificación en materia de actio in rem verso para resolver la controversia. Concluye el fallo que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, los jueces pueden separarse de esta jurisprudencia, siempre y cuando cumplan una carga argumentativa estricta (M. P. Carlos Bernal Pulido y Ruth Stella Correa Palacio).
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