15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Explican prohibición de establecer distinciones injustificadas en pensión de sobrevivientes

01 de Junio de 2022

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La seguridad social es un derecho fundamental y una de las formas en que se concreta es a través de la pensión de sobrevivientes, reiteró la Sala Plena de la Corte Constitucional. Así mismo, indicó que esta pensión requiere de concreción legislativa, pero se encuentra condicionada al respeto de los principios y valores constitucionales, en especial la prohibición de crear distinciones injustificadas basadas en el origen familiar.

Esta prohibición la revisó la alta corte en la evolución del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, e indicó que tanto la versión original de dicha disposición como la modificada por el artículo 13 de la Ley 797 del 2003:

  1. Contemplan el concepto de familia en sentido amplio, es decir, reconoce también las uniones de hecho de parejas heterosexuales y del mismo sexo.
  2. La disposición debe interpretarse y aplicarse de tal forma que no se excluya alguna forma concreta de familia o se dé preferencia injustificada a una sobre otra.
  3. El criterio determinante para comprobar si se configura una familia y, por tanto, el derecho a la pensión de sobrevivientes, es la convivencia efectiva.
  4. En caso de existir simultaneidad (vínculo matrimonial vigente y unión marital, o dos uniones maritales) con convivencia efectiva deberá establecerse una repartición proporcional al tiempo compartido.

Recuerda la Sala entonces que existen reglas y subreglas que aplican cuando se está en casos de simultaneidad y estos se dan antes de la Ley 797 del 2003:

Pensiones

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Concluyó el alto tribunal en el caso concreto que se configuró una violación directa de la Constitución, pues la interpretación gramatical de la versión original del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 implica una jerarquización injustificada de los distintos modelos de familia. En su lugar, el juez natural debió reconocer que existía una convivencia efectiva y, por tanto, que se requería una inaplicación de la disposición comentada, para poder reconocer una repartición equitativa (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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