Explican procedencia de tutela contra sentencias en procesos ejecutivos hipotecarios (3:11 p.m.)
02 de Febrero de 2018
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Nota:
59596
La Corte Constitucional reiteró, acorde con la Sentencia T-357 del 2014, que la acción de tutela no procede por regla general contra providencias en procesos ejecutivos hipotecarios. Sin embargo, es esto posible cuando concurran dos elementos sui generis: (i) la vigencia del proceso ejecutivo, es decir, que el proceso se encuentre en curso y (ii) que el accionante haya ejercido los recursos legales disponibles oportunamente, de forma que la tutela no se convierta en un mecanismo para revivir términos u oportunidades procesales o para suplir la inactividad de las partes. Estos requisitos fueron desarrollados por la Sentencia T-294 del 2006, señaló. Posteriormente, por medio de la Sentencia SU-813 del 2007 indicó que era exigible, a diferencia del criterio de oportunidad, “un mínimo de diligencia” en el proceso ejecutivo el cual se podía constatar cuando se solicitó la terminación del proceso o la nulidad por haber continuado ilegítimamente. Además, determinó que el ámbito de la aplicación de esa sentencia es frente a los procesos ejecutivos hipotecarios iniciados con anterioridad al 31 de diciembre de 1999. Así las cosas, si el proceso no está comprendido en ese marco temporal deberá aplicarse el criterio de oportunidad, según el cual la tutela no puede utilizarse para revivir etapas procesales (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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