Explican por qué se condicionaron nuevos requisitos para expedir registro sanitario de medicamentos (11:38 a.m.)
16 de Noviembre de 2016
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Nota:
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En un comunicado, la Sala Plena de la Corte Constitucional explicó que el artículo 71 de la Ley 1753 del 2015, que establece que todos los proveedores y compradores de medicamentos, insumos y dispositivos deben efectuar sus transacciones sin sobrepasar el precio derivado de las negociaciones centralizadas de precios, no quebrantaba el principio de unidad de materia. Lo anterior porque tiene conexión teleológica directa e inmediata con los pilares, estrategias y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. En la segunda parte de la providencia, la Corte estudió la constitucionalidad del inciso primero del artículo 72, que regula dos nuevos requisitos para la expedición del registro sanitario de medicamentos y dispositivos médicos: el análisis del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud y la definición del precio por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. Al respecto, argumentó que los elementos introducidos para la expedición del registro sanitario se justifican en el actual contexto constitucional y legal que regula la protección del derecho a la salud acudiendo “a un importante criterio de costo y efectividad”. No obstante, precisó que para su correcto entendimiento esos requisitos no pueden implicar el establecimiento de una barrera que dificulte o impida la disponibilidad y acceso de nuevas tecnologías. Pero también sobre el inciso cuarto del mismo artículo, que prevé la competencia del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a solicitud del Ministerio de Salud, de modificar las indicaciones, contraindicaciones e interacciones de un medicamento, la alta corporación afirmó su constitucionalidad en el marco de una interpretación conforme con el ordenamiento jurídico (M.P. María Victoria Calle).
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