Explican inexequibilidad de expresión relacionada con objeción de conciencia para enfermeros (10:55 a.m.)
03 de Junio de 2016
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Nota:
107080
La Sala Plena de la Corte Constitucional debatió recientemente la expresión “en el caso de que la ley y las normas de las instituciones permitan procedimientos que vulneren el respeto a la vida, la dignidad y los derechos de los seres humanos, el profesional de enfermería podrá hacer uso de la objeción de conciencia, sin que por esto se le puede menoscabar sus derechos o imponérsele sanciones”, contenida en el artículo 9° de la Ley 911 del 2004. Se debe mencionar que dicha ley establece una serie de disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de enfermería y define el régimen disciplinario para ese este gremio. En relación con la expresión “en el caso en el que la ley o las normas de las instituciones permitan procedimientos que vulneren el respeto a la vida, la dignidad y los derechos de los seres humanos”, que forma parte del precepto acusado, la Sala consideró que dicho contenido normativo presenta serios e insalvables problemas de constitucionalidad, por esto la declaró inexequible. Al respecto, conceptuó que el aparte no se ajusta a la Carta Política porque admite y tolera, de antemano, que el propio legislador o las instituciones prestadoras del servicio de salud emitan disposiciones que supongan vulneración a los derechos a la vida, a la dignidad y a los derechos humanos de los pacientes. En cuanto a la segunda parte de la disposición, es decir, la expresión “el profesional de enfermería podrá hacer uso de la objeción de conciencia, sin que por esto se le pueda menoscabar sus derechos e imponérseles sanciones”, el alto tribunal consideró que no presenta problemas de constitucionalidad frente a los preceptos invocados por los accionantes, esto es, el derecho a la vida, a la dignidad y a la integridad de los pacientes. Las magistradas María Victoria Calle y Gloria Stella Ortiz y los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza y Jorge Iván Palacio anunciaron la presentación de aclaraciones de voto. Por su parte, los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Jorge Ignacio Pretelt se reservaron eventuales aclaraciones de voto (M.P. Luis Ernesto Vargas).
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