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Explican improcedencia de objeción de conciencia para ser jurado de votación (8:49 a.m.)

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06 de Enero de 2016

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Mediante una acción de tutela, un profesor universitario de Derecho solicitaba para las elecciones regionales del 25 de octubre de 2015 que se le ordenara a la Registraduría Nacional del Estado Civil que lo excluyera de la lista de jurados de votación y que no se le impusiera las sanciones previstas en la normativa electoral (Ley 163 de 1994).Para el demandante, dicha decisión de nombrarlo como jurado lo constreñía para actuar en contra de sus convicciones y de su libertad de conciencia, ya que, para este, la democracia es inviable e ineficaz en un contexto como el colombiano. En virtud de lo anterior, si bien la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá de negar los amparos fundamentales invocados, lo hizo esencialmente en una motivación diferente a la esbozada, debido a las siguientes razones: (i) el tutelante ostenta la calidad de profesional del Derecho y profesor universitario, ambos roles exigen del sujeto un compromiso adicional con la democracia constitucional; (ii) el derecho de elegir y ser elegido no solo se expresa en la posibilidad de votar, sino también se ve representado en la posibilidad de vivir dentro de un orden institucional que se rige por reglas y que exige compromisos; (iii) su objeción no es susceptible de amparo, porque la colaboración en la realización de este tipo contiendas constituye una carga mínima que debe soportar toda persona seleccionada para cumplir esa tarea, salvo que el legislador disponga lo contrario o el interesado acredite que se le puede ocasionar una aflicción irracional o desproporcionada que no está en la obligación de soportar; (iv) la inexistencia de la vulneración alegada y el carácter ineludible de la democracia constitucional colombiana (M.P. José Leonidas Bustos).

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