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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Explican el debido proceso en disciplinarios adelantados por instituciones educativas

15 de Junio de 2022

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Explican el debido proceso en disciplinarios adelantados por instituciones educativas (Freepik)

La Corte Constitucional ordenó a un colegio ofrecer disculpas a una exalumna en un acto público, ante sus excompañeros de clase, en el que deberá restablecer sus derechos al buen nombre e imagen, que fueron vulnerados con ocasión de un proceso disciplinario.

El padre de la menor presentó tutela contra la institución argumentando que no se respetaron los derechos de su hija en el proceso disciplinario, sino que fue obligada a admitir los hechos, situación que la llevó a atentar contra su vida al ser víctima de acoso escolar. Además, se le negó la expedición de documentos académicos para cambiar a la menor del colegio, debido a la mora en el pago de la pensión.

La Sala encontró que en el colegio se le indicó a la menor escribir a mano una nota para informar a los padres sobre lo ocurrido, lo cual no solo evadió las formalidades propias del manual de convivencia, sino que inculpó a la menor de los hechos ocurridos sin haber surtido todo el proceso correspondiente.

Por otra parte, la Sala también encontró que aunque el servicio de educación no se suspendió y se prestó hasta final de año se obstaculizó el proceso de matriculación en otra institución educativa. Esto se debe a que se negó la entrega de los certificados académicos del tercer semestre por mora en el pago de la pensión, pese a que se firmaron acuerdos de pago.

El fallo ordenó al colegio modificar sus protocolos de atención en casos de matoneo o acoso escolar, incluyendo la capacitación de los docentes y directivas. Además, deberá respetar las garantías del debido proceso en los procesos disciplinarios contra sus estudiantes. También se le advirtió a la institución la importancia de la entrega de boletines o certificados académicos, aún en caso de mora en el pago, cuando ya existe una manifestación de aceptación de la deuda a través de un acuerdo de pago, para la garantía del derecho a la educación (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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