Explican diferencias entre la acción extraordinaria de revisión y el recurso extraordinario de revisión (11:11 a.m.)
08 de Octubre de 2018
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Nota:
109271
La Corte Suprema de Justicia afirmó recientemente que el nombre jurídico de revisión, otorgado por el artículo 20 (revisión de reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública) de la Ley 797 del 2003, y su tramitación bajo el recurso extraordinario de revisión consagrado en los artículos 30 a 34 de la Ley 712 del 2001 conduce a equívocos y a confusiones frente a la autonomía e identidad de la acción de revisión. A pesar de lo anterior, la jurisprudencia de esta misma corporación ha distinguido entre ambos institutos una serie de reglas que explican sus principales diferencias, las cuales son: naturaleza; causales; legitimación en la causa por activa; actos jurídicos susceptibles de la acción; juez natural y la oportunidad para su interposición (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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