Explican diferencias entre el derecho de petición y derecho de postulación (3:05 p.m.)
29 de Septiembre de 2016
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Nota:
123307
La Sala Penal de la Corte Suprema explicó que el derecho de petición, de conformidad lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. No obstante, cuando la solicitud se presente en el curso de un proceso judicial se habla del derecho de postulación, según el artículo 29 de la Carta, explicó. Ambos mecanismos se distinguen por la naturaleza de la repuesta; así, se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis en el cual la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición. Sin perjuicio de lo anterior, el funcionario deberá distinguir si se exige su pronunciamiento en virtud del ejercicio jurisdiccional o, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición (M. P. Eyder Patiño).
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