Explican debido proceso administrativo en reconocimiento de sustitución de pensión gracia (1:10 p.m.)
05 de Abril de 2019
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Nota:
112528
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y seguridad social de un adulto mayor de 94 años, a quien la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) negó el reconocimiento de la sustitución de la pensión gracia. Así mismo, el tribunal revocó las decisiones de instancia que habían negado el amparo por improcedente. En efecto, la entidad accionada justificó su negativa en que el acto administrativo de Cajanal mediante el cual se reconoció la pensión gracia a la fallecida causante incurrió en ilegalidad, porque presuntamente la entidad acumuló indebidamente los tiempos de servicios prestados, razón por la cual no pagó tal prestación al beneficiario tutelante. Sin embargo, para la Corte, la UGPP no puede aducir incumplimiento de requisitos ajenos a los establecidos en la Ley 71 de 1988 para acceder a la prestación. Por último, para conjurar los efectos jurídicos adversos, la Sala ordenó la realización de un nuevo trámite donde se reconozca y pague la pensión gracia (M. P. José Fernando Reyes).
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