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Explican cuándo se configura el fenómeno de carencia actual de objeto en la acción de tutela (1:54 p.m.)

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16 de Noviembre de 2017

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La Corte Constitucional explicó cuáles son los tres criterios para determinar si en un caso concreto opera o no el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado: (i) que con anterioridad a la acción de tutela exista una vulneración o amenaza a un derecho fundamental del accionante cuya protección sea posteriormente solicitada; (ii) que durante el trámite de la acción de tutela haya cesado la vulneración o amenaza del derecho y (iii) si la acción pretende el suministro de una prestación y dentro del trámite de dicha acción se satisface, también se puede considerar que existe un hecho superado. Así, explicó también que opera el daño consumado cuando la amenaza o la vulneración del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela (M. P. Carlos Bernal Pulido).

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