Explican cómo opera el ‘in dubio pro operario’ en la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 (2:34 p.m.)
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02 de Marzo de 2018
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Los incrementos pensionales de que tratan los artículos 21 y 22 del Acuerdo 049 de 1990 no prescriben con el paso del tiempo, recuerda la Corte Constitucional. Esto por cuanto al subsistir el derecho al incremento perduran las causas que le dieron origen y esta es la interpretación autorizada por la Constitución, en vista de que respeta el principio in dubio pro operario. Así las cosas, es deber de las autoridades judiciales y administrativas proteger a los sujetos de especial protección y en condiciones de debilidad física o económica, así como el deber de solidaridad. Consulte en el documento adjunto el caso concreto y su desarrollo jurisprudencial (M. P. Gloria Stella Ortíz).
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