Explican cómo funciona allanamiento a la mora en el pago de aportes de trabajadores independientes (3:25 p. m.)
15 de Octubre de 2014
Reproducir
Nota:
97385
Al encontrar que no se demostró que la entidad promotora de salud (EPS) utilizó los instrumentos jurídicos para exigir el pago de aportes, ni se opuso a los pagos realizados extemporáneamente, la Corte Constitucional advirtió que no puede posteriormente transferirle al afiliado las consecuencias negativas que generan su falta de diligencia, pues de hacerlo, se vulnerarían los principios de continuidad en la prestación del servicio y la buena fe en los que se basa la teoría del allanamiento a la mora. Con este argumento, le ordenó a una EPS reconocer, liquidar y pagar todas las incapacidades laborales expedidas a favor de un afiliado trabajador independiente con sus respectivos intereses de mora. En el caso analizado, la Corte concluyó que no resulta admisible el argumento de la EPS, sobre la extemporaneidad del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social como fundamento para no reconocer el pago de la incapacidad, ya que, las EPS están obligadas a reconocer y pagar las prestaciones económicas por incapacidad, “por haber incumplido también su deber de adelantar las acciones de cobro correspondientes y no oponerse oportunamente al pago extemporáneo”, argumento reiterado en las sentencias T-956 del 2008 y T-984 del 2012 (M. P. Martha Victoria Sáchica Méndez).
Opina, Comenta