Exoneración en el pago de servicios públicos no es posible, sin importar el tiempo de las deudas ni estrato socioeconómico (4:50 p.m.)
Openx [71](300x120)
103605
18 de Agosto de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Según lo previsto en el artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994, los subsidios en materia de servicios públicos domiciliarios que otorga la Nación y los departamentos se asignan preferentemente a los usuarios que residen en aquellos municipios que tienen menor capacidad para otorgarlos con sus propios recursos. Por lo tanto, en cumplimiento de los principios de solidaridad y redistribución, no es posible exonerar del pago a aquellos usuarios que presenten deudas, sin importar el tiempo de las mismas ni el estrato socioeconómico. La consulta que se realizó a la Superintendencia de Servicios Públicos estaba relacionada con la posibilidad de realizar una campaña de condonación para usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3con deudas superiores a un año.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!