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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Existencia e identidad de una comunidad o de sus miembros indígenas no depende de un registro institucional

23 de Agosto de 2021

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La protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación significó un cambio trascendental en la concepción del Estado implementada en la Constitución de 1991 y una de las principales garantías reconocidas a las comunidades indígenas fue la autonomía o autodeterminación de los pueblos, esto es, el derecho que les asiste a decidir sobre los asuntos culturales, espirituales, políticos y jurídicos, de acuerdo con sus usos y costumbres.

Así lo precisó la Corte Constitucional por medio de una tutela. De igual forma indicó que dentro de los ámbitos de aplicación de la autonomía de los pueblos indígenas se encuentra el derecho al autogobierno, el cual busca garantizar la autonomía en el establecimiento de sus instituciones jurídicas y sistemas tanto normativos como de gobierno.

En consecuencia, no son las comunidades indígenas las que deben ajustar su funcionamiento interno a la normativa de la sociedad mayoritaria. Por el contrario, es esta última la que debe respetar el derecho de los pueblos a autoidentificarse e identificar a sus miembros, es decir, reconocer la existencia y validez legal del sistema de derecho propio indígena.

Sumado a ello, el fallo enfatizó que este alto tribunal constitucional y la Corte IDH han reconocido en múltiples pronunciamientos que la existencia y la identidad de una comunidad o de sus miembros no dependen de un registro institucional. (Lea: Cabildos indígenas pueden prestar servicios públicos domiciliarios directamente)

La identidad colectiva hace parte del ejercicio del derecho al reconocimiento propio como elemento esencial de la diversidad étnica y cultural. Por su parte, la autonomía de los pueblos les permite decidir sobre sus asuntos políticos, jurídicos y administrativos sin injerencia de la normatividad impuesta por la sociedad mayoritaria.

En el texto anexo encontrará el desarrollo del caso concreto y otras precisiones sobre el tema de identidad de una comunidad indígena (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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