Existe inhabilidad para que un miembro de la fuerza pública en periodo de alta se vincule como empleado público
24 de Noviembre de 2020
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992, si bien es cierto el miembro de las fuerzas militares o de la Policía Nacional que está en periodo de alta no tiene la condición de servidor público, en razón a que el retiro del servicio es una condición para que esté en este periodo, no es menos cierto que durante este lapso, por expresa disposición normativa, recibe la totalidad de haberes devengados en actividad según su grado. Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, durante el tiempo de alta existe la inhabilidad para recibir otra asignación del tesoro público, como sería el caso de una vinculación como empleado público, por lo que existe inhabilidad para que el miembro de fuerza pública en periodo de alta se vincule como empleado público, teniendo en cuenta la expresa prohibición constitucional y legal de recibir más de una asignación del tesoro público. Las inhabilidades son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, es decir, tienen un carácter prohibitivo y, por lo tanto, son taxativas.
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