Existe cosa juzgada frente a las deudas de IPS en la prelación de créditos de procesos liquidatorios
03 de Junio de 2020
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Nota:
117080
La Corte Constitucional dispuso estarse a lo resuelto en la Sentencia C-125 del 2018, que declaró exequible el literal b) del artículo 12 de la Ley 1797 del 2016, que regula la “prelación de créditos en los procesos de liquidación de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y de las entidades promotoras de salud (EPS)”, el literal b) establece las deudas reconocidas a las IPS, incluidas las de los servicios o tecnologías prestadas por urgencias, así no medie contrato. La Corporación constató que sobre dicho asunto sometido a su consideración operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional formal y relativa respecto de lo decidido en la Sentencia C-125. En concreto, se demostró que: (i) la acusación formulada recae sobre el mismo contenido normativo de la disposición jurídica demandada en la sentencia mencionada (identidad en el objeto de control) y (ii) las razones sobre las cuales se estructuró el cargo de inconstitucionalidad en esta oportunidad fueron estudiadas y dieron lugar a la declaratoria de exequibilidad por la Corte en la citada providencia (identidad en el parámetro de control) (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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