Exigir un requisito adicional a los previstos legalmente para acceder a la indemnización sustitutiva propicia el enriquecimiento sin causa (2:35 p.m.)
16 de Agosto de 2012
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Nota:
83007
La Corte Constitucional advirtió que exigir un requisito adicional a los previstos legalmente para acceder a la indemnización sustitutiva de la pensión contradice directamente la Constitución, propicia un enriquecimiento sin causa de la entidad a la que se le efectuaron aportes y vulnera el principio de favorabilidad. Con estos argumentos, la Corte entendió como inválida la interpretación que hacía un municipio para negar el reconocimiento de esta indemnización, toda vez que condicionaba este derecho a que el afiliado hubiera cotizado al Sistema General de Seguridad Social creado en la Ley 100 de 1993. Por esta razón, admitió que, en estos casos, la tutela se convierte en un mecanismo idóneo para reclamar esa prestación. De otra parte, recordó que el tiempo durante el que se presta el servicio militar obligatorio debe ser tenido en cuenta para efectos de contabilizar el tiempo de servicio. Por último, explicó que la legislación permite la movilidad de recursos financieros en el caso del reconocimiento de prestaciones de regímenes anteriores a través de las cuotas partes pensionales (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).
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