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Exigir respuesta a un derecho de petición no viola la inmunidad diplomática (11:15 a.m.)

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20 de Agosto de 2013

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La Corte Constitucional determinó que resulta vulnerado el derecho fundamental de petición cuando una misión o delegación extranjera acreditada en Colombia omite dar respuesta de fondo a una petición en la que se solicita el reconocimiento de prestaciones laborales, argumentando no estar obligada a dar respuesta con fundamento en la inmunidad de jurisdicción. Para llegar a esta conclusión, el alto tribunal reiteró lo señalado en la sentencia T-667 del 2011, en la cual la Corporación estableció que no se viola la inmunidad y privilegios de que gozan los órganos de derecho internacional por dar una respuesta a las solicitudes respetuosas presentadas por ciudadanos, atendiendo el criterio de subordinación entre la misión o delegación y la persona, y que de la respuesta a la petición dependa el goce efectivo de los derechos constitucionales del solicitante, especialmente al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social (M.P. María Victoria Calle Correa).

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