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Exhortan a la JEP para que vigile y evalúe medidas de descongestión

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05 de Marzo de 2021

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Al resolver dos acciones de tutela independientes, Corte Constitucional negó el amparo instaurado contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por la demora en decidir solicitudes de sometimiento a esa jurisdicción y de beneficio de libertad. En esta providencia de unificación abordó el tema de la mora judicial y la afectación de los derechos constitucionales fundamentales de acceso a la administración de justicia y el debido proceso. Al respecto concluyó que la tardanza en la determinación de la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada no es imputable a los funcionarios judiciales de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), pues es evidente que estos no actuaron de manera caprichosa, sino diligente e implementado estrategias idóneas dirigidas a resolver la situación de congestión, cumpliendo las funciones y el procedimiento consagrado en las normas constitucionales y legales, conforme con la Sentencia SU-333 del 2020. Finalmente, exhortó al órgano de gobierno de la JEP para que, conforme al reglamento vigente, mantenga la vigilancia y evaluación periódica de las medidas de descongestión y cada seis meses, siempre que sea conveniente o necesario, ajuste los planes adelantados por la SDSJ, con el fin de garantizar que se apliquen y profundicen los mecanismos que evidencien mejores resultados (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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