Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Exhortan a la JEP para que vigile y evalúe medidas de descongestión

118614

05 de Marzo de 2021

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Al resolver dos acciones de tutela independientes, Corte Constitucional negó el amparo instaurado contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por la demora en decidir solicitudes de sometimiento a esa jurisdicción y de beneficio de libertad. En esta providencia de unificación abordó el tema de la mora judicial y la afectación de los derechos constitucionales fundamentales de acceso a la administración de justicia y el debido proceso. Al respecto concluyó que la tardanza en la determinación de la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada no es imputable a los funcionarios judiciales de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), pues es evidente que estos no actuaron de manera caprichosa, sino diligente e implementado estrategias idóneas dirigidas a resolver la situación de congestión, cumpliendo las funciones y el procedimiento consagrado en las normas constitucionales y legales, conforme con la Sentencia SU-333 del 2020. Finalmente, exhortó al órgano de gobierno de la JEP para que, conforme al reglamento vigente, mantenga la vigilancia y evaluación periódica de las medidas de descongestión y cada seis meses, siempre que sea conveniente o necesario, ajuste los planes adelantados por la SDSJ, con el fin de garantizar que se apliquen y profundicen los mecanismos que evidencien mejores resultados (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)