Pasar al contenido principal
08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 17 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Exhortan a Colpensiones a informar y asesorar sobre los mecanismos para la protección del riesgo de vejez

04 de Julio de 2023

Reproducir
Nota:
164386

La Corte Constitucional revisó fallos de tutela proferidos en primera y segunda instancia que declararon improcedente, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, la solicitud de tutela promovida por un ciudadano.

 

Lo anterior debido a que en el marco del proceso ordinario laboral promovido por el tutelante en contra de Colpensiones negaron el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez solicitada en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, al considerar que dicho postulado solo permitía resolver la solicitud pensional del afiliado bajo los parámetros del régimen inmediatamente anterior, esto es, la Ley 100 de 1993, y no con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990, al haberse estructurado la invalidez en vigencia de la Ley 860 del 2003.

 

La Sala constató que, como lo manifestaron los jueces de tutela de instancia, no se satisfacía la exigencia de subsidiariedad. De otro lado, constató que el accionante no satisface, en conjunto y de manera suficiente, las condiciones del test de procedencia unificado en la Sentencia SU-556 del 2019. Es preciso recordar que son cuatro las condiciones del test de procedencia de la mencionada sentencia:

 

 

Finalmente, la Sala exhortó a Colpensiones a que ante la decisión de no aplicar al accionante el principio de la condición más beneficiosa y, por tanto, negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez, informe y asesore al accionante sobre los mecanismos dispuestos en el Sistema de Seguridad Social Integral para la protección del riesgo de vejez de aquellas personas que se encuentren en situación de discapacidad, entre los que se encuentran: (i) la pensión especial de vejez anticipada por invalidez, (ii) el programa del subsidio del aporte a pensión y (iii) el servicio social complementario de los beneficios económicos periódicos -BEPS- (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)