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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Exhortan al Congreso y al Gobierno para que implementen una política pública comprensiva sobre segundos ocupantes en procesos de restitución de tierras (8:45 a.m.)

05 de Julio de 2016

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Nota:
124852
La Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer el comunicado de la sentencia sobre el expediente D-11106, en el que se acusaba la expresión “exenta de culpa”, de los artículos 88, 91, 98 y 105 de la Ley de Víctimas (Ley 1448/11), en los cuales se establece el marco  jurídico del procedimiento de restitución de tierras, la protección de derechos de terceros, segundos ocupantes y las condiciones para acceder a compensaciones. El Ministerio Público determinó que si bien la exigencia del legislador a los segundos ocupantes de demostrar la buena fue exenta de culpa es, en principio, razonable, para que sea conforme a la Constitución y en particular al mandato superior de promover condiciones de igualdad, en todo caso debía condicionarse para garantizar que este estándar probatorio no resultara aplicable a quienes estaban en situación de debilidad. De acuerdo con todo lo anterior, la Corte declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “exenta de culpa”, contenida en los artículos mencionados, luego de haber constatado que la Ley de Víctimas no contiene actualmente un desarrollo comprensivo acerca de la situación de los segundos ocupantes, por lo que exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que implementen una política pública comprensiva, adecuada y suficiente de atención a esta población, en el marco del proceso transicional de restitución de tierras. Razón por la cual de ahora en adelante debe entenderse que esta expresión es un estándar que sebe ser valorado por el juez de restitución de manera diferenciada para el caso de los segundos ocupantes, siempre que no hayan tenido relación directa o indirecta con el despojo. Los magistrados Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas manifestaron su salvamento de voto parcial (M.P. María Victoria Calle).

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