Exequibles reglas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales
23 de Septiembre de 2022
La Sala Plena de la Corte Constitucional conoció una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 8, 16, 17, 19, 26, 30, 31 y 32 de la Ley 2044 del 2020 (normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales).
Según la actora, los preceptos acusados presuntamente desconocieron el procedimiento establecido en el artículo 7 de la Ley 819 del 2003, que ordena, en sus incisos 1 y 2, evaluar, en el trámite legislativo, el impacto fiscal de los proyectos de ley que ordenen gastos o que otorguen beneficios tributarios, con lo cual, señaló, se vulneró el artículo 151 de la Constitución Política.
El alto tribunal encontró que respecto de los artículos 1, 8, 16, 17, 19, 26, 31 y 32 la demanda cumplió con los requisitos argumentativos mínimos exigidos por la Corporación desde la Sentencia C-1052 del 2001.
Posteriormente, se declaró inhibida para conocer del cargo dirigido contra el artículo 30 de la misma ley, porque dicho enunciado normativo había sido subrogado por el artículo 31 de la Ley 2079 del 2021.
Finalmente, la Corte concluyó que ninguna de las disposiciones acusadas de la Ley 2044 incluye orden de gastos y es claro que para su implementación en los municipios y distritos es preciso tener en consideración: (i) lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, (ii) lo contenido en los planes de ordenamiento territorial y (iii) la disponibilidad presupuestal que para el efecto de manera autónoma destinen las respectivas autoridades públicas de tales entidades territoriales.
Por lo anterior, resolvió declarar ajustados a la Constitución Política, por el cargo analizado, los artículos demandados (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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