Exequibles normas sobre IVA de Ley de Crecimiento Económico
08 de Junio de 2021
Al estudiar una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4, 71 y 74 (parcial) de la Ley 2010 del 2019, que adoptó normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 del 2018, la Corte Constitucional dispuso varias disposiciones importantes. Inicialmente se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 4 y 71 y una expresión del artículo 74 de la Ley 2010 del 2019, por ineptitud sustantiva de la demanda. De igual forma, declaró exequible el artículo 4 de la Ley 2010, que adicionó el inciso 3 y el inciso 4 al parágrafo 2 y los parágrafos 3, 4 y 5 al artículo 437 del Estatuto Tributario, por el cargo analizado y también de las expresiones “ingresos brutos” y “micro-mercados” del artículo 74, que sustituyó el Libro Octavo del Estatuto Tributario. Según la providencia, este último artículo no vulnera los principios de equidad y justicia tributaria, porque persigue dos finalidades constitucionalmente legítimas: simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reducir el costo que estas generan para los pequeños y medianos comerciantes, entre otros argumentos (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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