Exequibles nombramientos por provisionalidad o por encargo dentro del sistema de carrera especial de la Fiscalía
22 de Marzo de 2022
Correspondió a la Corte Constitucional estudiar una demanda de inconstitucionalidad contra los numerales 3 y 4 del artículo 11 del Decreto Ley 020 del 2014 (“por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas”).
En resumen, los accionantes reprocharon al legislador haber equiparado la situación de los empleados en carrera que aspiran a ser nombrados en encargo en una plaza superior con la de quienes no se encuentran en carrera y a aspiran a un nombramiento en provisionalidad, para efectos de cubrir las vacantes temporales o definitivas que surjan dentro de los cargos de carrera en la Fiscalía General de la Nación.
Consideró la Sala que efectivamente existe un patrón de comparación entre sujetos diferenciables que reciben un tratamiento paritario. Sin embargo, concluyó que tal medida no trasgrede el principio de igualdad debido a que el nombramiento en encargo o en provisionalidad de los cargos de carrera vacantes de la Fiscalía General de la Nación persigue una finalidad constitucionalmente importante: garantizar la continuidad en la prestación del servicio.
Así mismo, es una medida conducente pues permite adelantar con flexibilidad y eficiencia la designación temporal de nuevos servidores. Finalmente, no es manifiestamente desproporcionada, debido a que no ocasiona afectaciones irrazonables sobre los servidores en carrera, ni supone el desconocimiento del principio del mérito. Por las anteriores razones, la Corte resolvió declarar exequibles los numerales 3 (parcial) y 4 (parcial) del artículo 11 del Decreto Ley 020 del 2014 (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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