Exequible Tratado sobre exploración y utilización del espacio ultraterrestre
Corte Constitucional estudió las actividades que le corresponde a los Estados frente a este instrumento y establece cómo se deberá manifestar el consentimiento para obligarse.Openx [71](300x120)
26 de Agosto de 2022
La Corte Constitucional revisó la ley aprobatoria de Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, y de la ley 2107 del 2021 que lo aprobó.
La Sala analizó el trámite de adhesión al tratado, la ausencia de necesidad de realizar consulta previa y de estudiar el impacto fiscal, el cumplimiento de los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible, el trámite legislativo del proyecto de ley en el Congreso de la República y el contenido material de las disposiciones del tratado y de su ley aprobatoria.
Entonces, al verificar el cumplimiento de los requisitos formales en el trámite legislativo, la Corte decidió declarar constitucional el tratado y estableció que el Presidente de la República solo podrá manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por el referido instrumento internacional formulando la siguiente declaración interpretativa: “el Estado colombiano reafirma que el segmento de la órbita geoestacionaria que le corresponde forma parte de Colombia según lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Constitución, y entiende que ninguna norma de este tratado es contraria a los derechos reclamados por el Estado colombiano, ni podrá ser interpretada en contra de tales derechos” (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!