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01 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 segundos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Exequible la expresión “Ingeniero geotecnista. Es el ingeniero civil”

27 de Abril de 2022

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La Sala Plena estudió una demanda contra la expresión “Ingeniero geotecnista. Es el ingeniero civil”, del numeral 22 del artículo 4 de la Ley 400 de 1997, sobre construcciones sismo resistentes.

Se formuló un cargo por violación del derecho a la igualdad, se alegaba que los ingenieros geólogos se encuentran en pie de igualdad con los ingenieros civiles para participar en el proceso constructivo regulado por la norma de sismo resistencia, por lo que no debía excluírseles del rol de ingeniero geotecnista.

Al resolver el problema jurídico la Corte resaltó que:

  1. El objetivo de la Ley 400 de 1997 fue dotar de normas adecuadas y suficientes en materia de construcción de obras civiles, a fin de mitigar el importante riesgo sísmico que enfrenta Colombia.
  2. Las normas de la Ley 400 establecen un sistema de responsabilidades para cada uno de los agentes que cumple un rol en el proceso constructivo, exigiendo cualificaciones específicas de acuerdo a la labor adelantada.
  3. La labor del ingeniero geotecnista está estrechamente ligada a la preparación de estudios geotécnicos, relacionados con la estratificación del suelo subyacente y sus parámetros, pero también con los efectos de amplificación de las ondas sísmicas, la cimentación y la interacción de los suelos y la estructura.

Con base en lo anterior, se resaltó la facultad de configuración legislativa para la exigencia de títulos de idoneidad y determinación de competencias y requisitos, en profesiones que conllevan un riesgo social, como la construcción sismo resistente.

Se concluyó entonces que no existía un tratamiento contrario al derecho a la igualdad, pues la preferencia por los ingenieros civiles para el desempeño del rol de ingeniero geotécnico era razonable y estaba justificada en un conocimiento profesional más ajustado a los requerimientos de las normas y objetivos de la Ley 400 de 1997, lo que indicaba la exequibilidad de la norma impugnada (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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