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Exequible defensa técnica facultativa en procesos disciplinarios por ética médica

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25 de Marzo de 2021

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Los profesionales instructores o acusados dentro de procesos disciplinarios ante tribunales de ética médica podrán decidir si se asesoran de abogados titulados cuando lo consideren indispensable o conveniente. Esa es la conclusión a la que llegó la Corte Constitucional luego de declarar exequible la expresión “podrán” del artículo 77 de la Ley 23 de 1981, la cual dicta normas en materia médica. La expresión había sido demandada porque vulneraba el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución, así como en normas afines del bloque de constitucionalidad, según el accionante. La Sala estudió la naturaleza de este tipo de procesos y señaló que tienen un carácter estrictamente administrativo y disciplinario, por lo que no pueden entenderse como procesos penales y judiciales. Teniendo esto en cuenta, concluyó que el carácter facultativo acusado “en lugar de afectar el derecho al debido proceso de las personas les permite seleccionar la naturaleza de su defensa, sin que de ello se siga una limitación injustificada o arbitraria de su derecho fundamental a la defensa técnica que solo y únicamente en el ámbito penal resulta irrenunciable”. Sin embargo, la Sala subrayó que el procesado debe poder acceder efectivamente a este tipo de defensa ya que privarle de esta facultad o no ponérsela de presente traerá consigo la nulidad de las actuaciones dentro del proceso (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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