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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Exequible capitalización de intereses en créditos educativos de largo plazo

07 de Septiembre de 2022

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La Corte Constitucional decidió declarar exequible la expresión “que contemplen la capitalización de intereses”, contenida en el artículo 121 del Decreto Ley 633 de 1993. Dicha expresión, según el demandante, permite que las entidades financieras capitalicen intereses en créditos educativos de largo plazo, habilitación que sería contraria al principio de igualdad (artículo 13 de la Constitución) y desconocería el deber estatal de promover el acceso a la educación, en especial a la educación superior (artículos 67 y 69 de la Constitución).

La Sala Plena precisó que se trata de una medida legislativa que aunque no contempla ni regula la especificidad del crédito educativo, ni sus diversas modalidades, es aplicable al crédito educativo de largo plazo por no ser incompatible con los artículos 67 y 69 de la Constitución.

Para la Sala, la medida legislativa persigue una finalidad constitucional importante, que en el marco de la regulación de las operaciones de los establecimientos de crédito, cuando tiene por objeto otorgar créditos educativos (en operaciones de largo plazo), se relaciona con el deber estatal de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a la educación (en especial a la educación superior).

Explicó que es idónea para lograr esta finalidad, ya que la posibilidad de capitalizar intereses en los créditos educativos no solo facilita, en algunos casos, el acceso a la educación, y en especial a la educación superior. Así mismo, que no es evidentemente desproporcionada para tal cometido, entre otras razones, porque el sistema de capitalización de intereses es optativo.

La Corte constató, sin embargo, conforme a los datos y estadísticas de crédito educativo aportadas al proceso, la existencia de una problemática en esta materia que requiere la intervención estatal a efectos de dar pleno cumplimiento al artículo 69 de la Constitución, en cuanto le impone al Estado el deber de facilitar “mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”, razón por la que exhortó al Gobierno para que, en el marco de sus competencias, regule el crédito educativo para el acceso a la educación superior.

Frente a la decisión mayoritaria, la magistrada Diana Fajardo salvó su voto y el magistrado Jorge Ibáñez lo aclaró (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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