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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Exequible aporte anual de la Nación para financiar la Región Metropolitana Bogotá–Cundinamarca

25 de Octubre de 2023

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La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 42 de la Ley 2199 del 2022, que establece un aporte anual de la Nación para financiar la Región Metropolitana Bogotá–Cundinamarca, por considerar que el concepto de impacto fiscal que presentó el Ministerio de Hacienda durante el trámite legislativo fue estudiado y deliberado dentro del Congreso de la República, es decir, se cumplió con la obligación de analizar la incidencia de este gasto en las finanzas públicas.

La Sala constató que la norma acusada ordenó un gasto, porque estableció la obligación de efectuar una transferencia no condicionada y detalló, de forma concreta, los elementos que se deben tener en cuenta para realizar el aporte nacional a la Región Metropolitana. Además, se encontró que el Ministerio de Hacienda rindió el concepto sobre el impacto fiscal durante el trámite del artículo cuestionado (Lea: Demandan norma sobre el aporte nacional para creación de la región metropolitana).

Dicha intervención ministerial fue estudiada y debatida por los congresistas. En efecto, en atención a las recomendaciones gubernamentales, los representantes a la Cámara formularon proposiciones sustitutivas que permiten concluir que hubo una consideración mínima deliberativa respecto del impacto fiscal de la iniciativa. La Corte concluyó que el legislador cumplió con el estándar de deliberación exigido para estos casos.

Originalmente, el aporte nacional se había propuesto por un monto de 150 mil salarios mínimos. Sin embargo, con ocasión del análisis del Ministerio de Hacienda, la cuantía de esta transferencia se redujo a $ 75 mil millones. Así mismo, se estableció que el incremento anual se determinaría según el IPC y se introdujo el acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación para los proyectos financiados con los recursos entregados a la Región Metropolitana por este concepto.

Todo lo anterior permite evidenciar que, contrario a lo afirmado por el demandante, el legislador valoró, deliberó y acogió el sentido del criterio técnico del Ministerio de Hacienda y, por ende, se declaró ajustada a la Constitución la disposición demandada (M.P. José Fernando Reyes Cuartas).  

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