Exclusiones en medicina prepagada deben ser precisas y concretas: Corte Constitucional (2:33 p.m.)
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23 de Diciembre de 2014
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No es posible negar el acceso a la totalidad de los servicios de un plan de medicina prepagada por el hecho de presentar preexistencias, así lo reiteró la Corte Constitucional al aclarar que “si bien es posible que en el ámbito de la autonomía de la voluntad privada las empresas de medicina prepagada puedan negarse a prestar determinados servicios, esas exclusiones deben ser precisas y concretas y no generales ni abstractas”. En otros términos, puede por una enfermedad abstenerse de garantizar los servicios para esa patología en específico, pero no se puede negar a suministrar todo el plan a pesar de existir tan solo una sola patología excluida, en el caso concreto, farmacodependencia. Para la Corte, la entidad debió haber excluido esa enfermedad en particular y no la totalidad de sus servicios, pues eso es discriminatorio y termina siendo una restricción desproporcionada. En este contexto, amparó el derecho fundamental a la salud y le ordenó a la empresa de medicina prepagada prestar los servicios de salud, sin que le sea posible alegar preexistencia alguna al momento del reingreso o nueva celebración de contrato. Mauricio González presentó salvamento parcial de voto (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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