Exclusión de los ingenieros geólogos de la ley sobre construcciones sismorresistentes es exequible
05 de Mayo de 2023
En una demanda de inconstitucionalidad se señaló una presunta discriminación del legislador por excluir a los profesionales en ingeniería geológica de la posibilidad de ejercer las actividades previstas para los diseñadores y revisores de diseños de construcciones estructurales sismorresistentes. Según el actor, el legislador habría desconocido que los ingenieros geólogos cumplen con los requisitos de idoneidad para realizar tales tareas y asumir las responsabilidades derivadas, y al no incluirlos estableció una distinción sin fundamento desde el punto de vista constitucional.
Para la Corte Constitucional, los artículos demandados no desconocieron el derecho a la igualdad contenido en el artículo 13 superior. Por una parte, como se demostró, el enfoque de las profesiones es distinto, en punto de lo que significan las exigencias de las normas en cuestión para ostentar la calidad de diseñador o revisor de diseños de construcciones estructurales sismorresistentes en Colombia. Por otra, el artículo 26 superior habilita al legislador para exigir títulos de idoneidad cuando el ejercicio de determinadas actividades implique un riesgo social.
Con la configuración de una justificación razonable y explícita del legislador para autorizar exclusivamente a los ingenieros civiles para las tareas de diseño y revisión de diseños de construcciones estructurales sismorresistentes, se concluyó la ausencia de discriminación injustificada. Resolvió la Sala declarar exequibles el numeral 32 del artículo 4º (parcial) y los artículos 26 y 30 de la Ley 400 del 1997 (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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