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Exclusión de beneficiarios en ampliación de redes de servicios públicos debe obedecer a razones objetivas y verificables

29 de Agosto de 2023

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La Corte Constitucional recordó que existe una relación entre igualdad y servicios públicos que se materializa en el principio de universalidad en su prestación, según el cual se busca un acceso igualitario a todas las personas que lo requieren, de manera que su implementación supone una ampliación progresiva de cobertura y, adicionalmente, que las personas puedan concurrir sin discriminaciones a la oferta de su prestación.

El alto tribunal estudió una tutela presentada por un ciudadano de 69 años de edad, quien alegó que se le vulneraron los derechos a la igualdad y al mínimo vital ya que, según él, al no votar por el alcalde del municipio en que reside este lo excluyó del proyecto de ampliación de cobertura de gas domiciliario que se llevó a cabo con habitantes de dos veredas.

En primera y segunda instancia se negó el amparo y se justificó la exclusión en razones técnicas y presupuestales. No obstante, la Sala Cuarta de Revisión, aunque declaró carencia de objeto por daño consumado, revocó las decisiones de instancia y señaló que se vulneró el derecho fundamental a la vivienda digna del accionante cuando se negó la extensión del servicio público de gas, en abierta violación a la prohibición de discriminación que debe regir estos planes de ampliación de cobertura.

Se evidenció que por cuenta de la exclusión del accionante no se realizaron estudios de simulación para que recibiera el servicio, por lo que se trató de un trato discriminatorio carente de sustento y particularmente grave, pues se trata de una persona de la tercera edad vulnerable, que tiene una vivienda modesta y que utiliza leña para efectos de preparar sus alimentos y los de su familia.

La corporación recordó que asegurar la prestación de determinados servicios públicos es una de las principales herramientas del Estado para materializar los derechos sociales fundamentales y cumplir por esa vía los objetivos del Estado social de derecho. Se previno al municipio de Boyacá para que en los futuros procesos de ampliación de redes se garantice que las decisiones de inclusión o exclusión de beneficiarios se fundamente en razones objetivas y verificables (M. P. Jorge Enrique Ibáñez).

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