Excepciones y prerrogativas del servicio militar obligatorio deben observarse de manera estricta
10 de Noviembre de 2021
La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de un ciudadano que, a pesar de que informó a las autoridades castrenses su condición de desplazado por la violencia y que para el momento de querer definir su situación militar su compañera permanente estaba embarazada, fue incorporado a las filas del Ejército Nacional.
Más de un año después, el accionante tomó la decisión de desertar y salir del batallón donde permanecía incorporado, sin la autorización de sus superiores, ya que su familia necesitaba apoyo económico, razón por la que se inició un proceso penal en su contra que ha impedido la definición de su situación militar.
Según el alto tribunal, la demandada no realizó una valoración de la situación real del tutelante en forma razonable y conforme a las normas del debido proceso, lo cual le impidió advertir que estaba frente a un sujeto de especial protección constitucional quien, por ende, no debía ser reclutado en ningún momento y bajo ninguna modalidad, mucho menos bajo aquella que resultaba más gravosa para su dignidad como víctima del conflicto y que extendía irrazonablemente sus labores castrenses.
Para el momento en que el actor decidió desertar, su tiempo de servicio, si es que hubiera tenido la obligación de prestarlo, ya había culminado, de manera que para ese instante ya debía haber sido dado de baja. Este conjunto de circunstancias merecía ser valorado con especial cuidado por parte del juez de instrucción penal militar que adelantaba un proceso en su contra, a efectos de resolver, en el marco de un escenario justo, sobre la terminación del mismo.
Así las cosas, se ordenó a la demandada adelantar las medidas que permitan formalizar la razón del desacuartelamiento del peticionario ante la configuración de la causal de exención establecida expresamente en el artículo 12 de la Ley 1861 del 2017, relativa a ser víctima del conflicto armado, y disponer lo necesario para expedir a su nombre y sin costo alguno la libreta militar.
De otra parte, la Corte hizo una advertencia al Ejército Nacional para que en adelante no incurra en actuaciones como las que dieron origen al presente proceso. En este sentido, precisó que la prestación del servicio militar obligatorio es un imperativo constitucional y, por ende, exigible a los nacionales. Sin embargo, este mandato debe agotarse con observancia estricta de las excepciones y prerrogativas legalmente establecidas, es decir, someterse a los postulados constitucionales y respetar los derechos fundamentales y las libertades básicas de los llamados a filas (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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