Estos son los supuestos que configuran el defecto sustantivo para proceder a la tutela
30 de Abril de 2020
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Nota:
115505
El defecto sustantivo se presenta cuando la autoridad judicial aplica una norma claramente inaplicable al caso o deja de aplicar la que evidentemente lo es u opta por una interpretación que contraríe los postulados mínimos de la razonabilidad jurídica. Puntualmente, la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que esta institución se configura bajo los siguientes supuestos: (a) el fundamento de la decisión judicial es una norma que no es aplicable al caso concreto por impertinente o porque ha sido derogada, es inexistente, inexequible o se le reconocen efectos distintos a los otorgados por el legislador; (b) no se hace una interpretación razonable de la norma, y (c) la disposición aplicada es regresiva o contraria a la Constitución Política, entre otros. Así las cosas, procede el amparo constitucional cuando se acredite la existencia de un defecto sustantivo, en cualquiera de los supuestos indicados, siempre que la parte accionante cumpla con la carga argumentativa (M.P. Rocío Araújo Oñate).
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