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Estos son los límites a las facultades ‘extra’ y ‘ultra petita’ del juez popular (2:09 p.m.)

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27 de Mayo de 2016

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La Corte Constitucional recordó que el trámite de la acción popular se caracteriza por regirse por un sistema dispositivo especial, en el que el juez goza de la facultad de proferir fallos extra y ultra petita. No obstante, el alto tribunal advirtió que este sistema no implica que las facultades del juez sean absolutas, pues encuentran su límite en los derechos al debido proceso y de defensa del demandado. Así pues, aclaró que las determinaciones que se adopten en una acción popular están circunscritas a la causa petendi de la demanda, lo que significa que el operador judicial no puede decidir con fundamento en hechos y pretensiones que no tengan relación con los que le fueron puestos en conocimiento por el actor popular (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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