13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 33 seconds | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Estos son los fundamentos de la exclusión de personas del RAIS por razones de edad (10:50 a.m.)

10 de Diciembre de 2019

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Nota:
114721
Teniendo en cuenta las características del régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), entre ellas que la pensión guarda directa correspondencia con los recursos que el afiliado ahorra en su bolsa individual, en la cual debe reunir el capital necesario para acceder a su derecho pensional, la restricción prevista para las personas indicadas en el literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993 (quienes al entrar en vigencia el sistema tuvieren 55 años de edad o más en el caso de los hombres y 50 años de edad o más en el caso de las mujeres) se fundamenta en que no sería necesariamente favorable que pudieran consolidar este derecho, pues deben cotizar por lo menos 500 semanas en dicho régimen. Además, indicó el Ministerio del Trabajo, el giro masivo de recursos sin condición alguna conllevaba funestas consecuencias en el equilibrio financiero del sistema. De acuerdo con lo previsto en la Circular Externa 32 del 2007, estas personas excluidas podrán efectuar aportes a través de la planilla integrada de liquidación de aportes con destino al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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