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Estos son los eventos en que puede haber exoneración del cargo fijo en servicios públicos domiciliarios

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26 de Mayo de 2020

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El artículo 90 de la Ley 142 de 1994 establece la posibilidad de cobrar el cargo fijo en la facturas de servicios públicos domiciliarios como uno de los componentes tarifarios para el pago de los mismos. Para su procedencia, es necesario determinar si efectivamente se garantiza la disponibilidad del servicio, atendiendo además la necesidad que tienen las empresas prestadoras de recuperar los costos en que incurren para la prestación eficiente y continua del mismo, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. No obstante, la entidad recordó que puede haber exoneración del cargo fijo cuando exista falla en la prestación del servicio, cuando el servicio sea suspendido de común acuerdo, cuando el contrato se dé por terminado o cuando la regulación así lo determine.

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