Estos son los criterios para determinar la carencia actual de objeto por hecho superado (1:43 p.m.)
04 de Abril de 2018
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Nota:
60328
La Corte Constitucional explicó las reglas jurisprudenciales aplicables a situaciones en las cuales se configura una carencia actual de objeto por hecho superado. Según la providencia, el objeto de la acción de tutela consiste en garantizar la protección de los derechos fundamentales. Sin embargo, en el transcurso de su trámite se pueden generar circunstancias que permitan inferir que la vulneración o amenaza alegada ha cesado. Ello implica que se extinga el objeto jurídico sobre el cual giraba la tutela y del mismo modo que cualquier decisión al respecto resulte inocua. Este fenómeno se denomina carencia actual de objeto y por lo general se puede presentar como hecho superado o daño consumado. También indicó que la carencia actual de objeto por hecho superado tiene lugar cuando desaparece la afectación al derecho fundamental invocado. En tal sentido, si la perturbación que dio origen a la acción desaparece o es superada, entonces, el peticionario carece de interés jurídico ya que dejan de existir el sentido y objeto del amparo. Sumado a ello, la Corte también enfatizó que la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado no despoja al juez constitucional de la competencia para pronunciarse sobre el caso (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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