Estos requisitos deben cumplir los extranjeros que aspiren al reconocimiento de la condición de refugiados (4:27 p.m.)
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08 de Noviembre de 2017
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La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional se pronunció sobre la tutela interpuesta por dos venezolanos contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, por considerar que esta entidad vulneró sus derechos a la vida, dignidad humana, seguridad personal, al reconocimiento de la condición de refugiado y a su no devolución al país de origen. Sobre el particular, se recordó en la providencia que la valoración y análisis de la condición de refugiado debe ceñirse a lo dispuesto en el Decreto 1067 del 2015, por lo que el ministerio no puede soslayar las condiciones especiales de los venezolanos en el país. Finalmente, la Corte precisa que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados son aplicables en virtud del bloque de constitucionalidad. En el documento adjunto encontrará el desarrollo jurisprudencial sobre esta temática (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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