Esto se resolvió sobre el límite establecido para pensiones especiales por actividades riesgosas (1:53 p.m.)
27 de Febrero de 2017
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Nota:
53973
El límite establecido para tener derecho a pensiones especiales por actividades de alto riesgo no desconoce el Acto Legislativo 01 del 2005, ni derechos adquiridos o expectativas legítimas, en la medida en que el constituyente no estableció una vigencia indefinida de dicho régimen. Así lo concluyó la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de informar la declaratoria de exequibilidad de los dos primeros incisos del artículo 8° del Decreto 2090 del 2003. La normativa dice que dicho límite especial solo cubrirá a los trabajadores vinculados hasta el 31 de diciembre del 2014. Vale la pena informar que este podrá ampliarlo, parcial o totalmente, el Gobierno hasta por 10 años más, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. Según el concepto de la Sala, el derecho a la pensión lo tienen las personas que reúnen los requisitos para esta prestación y en la norma demandada, al fijar el plazo de vigencia de las disposiciones especiales, deja a salvo los derechos prestacionales de esas personas. Explicó que tampoco se desconocen las expectativas legítimas de los usuarios que se encontraban vinculados al momento de entrar en vigencia el Decreto 2090 del 2003, toda vez que estas personas vinculadas, incluso hasta el 31 de diciembre del 2014, aun sin haber cumplido los requisitos “se siguen rigiendo por las normas especiales de la pensión por actividades peligrosas”. Lo anterior quiere decir que solamente las personas que se afilien al sistema pensional, a partir de diciembre de 2014 o del 31 de diciembre del 2024, lo hacen prescindiendo de las reglas especiales mencionadas (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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