Esto respondió Mindefensa frente a fallo de tutela que ordenó suspender el uso de agentes químicos en protestas
03 de Noviembre de 2020
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Nota:
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El Ministerio de Defensa se pronunció sobre la sentencia de tutela 11001310500520200034400, del pasado 29 de octubre, a través de la cual el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá ordenó de manera inmediata al Presidente de la República y a la Nación (Ministerio Defensa Nacional – Policía Nacional) suspender el uso de los siguientes agentes químicos: (i) dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido; (ii) granadas con carga química CS, OC; (iii) granadas fumígenas; (iv) cartuchos con carga química CS, OC y (v) cartuchos fumígenos y/o cualquier otra sustancia semejante. De acuerdo con este fallo, la prohibición se mantendrá mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional o sus prórrogas. El ministerio manifestó ser respetuoso de la independencia judicial, de la división de poderes y de las órdenes emitidas por las autoridades judiciales. Así mismo, indicó que el Gobierno Nacional es respetuoso y garante del derecho a la manifestación pacífica, ejerciendo la autoridad legítima del Estado en caso de violencia o vandalismo. De otra parte, la tutela exhorta al Presidente de la República para que, en el marco de la reglamentación ordenada en la Sentencia STC-76412020, debata y analice seriamente la necesidad de mantener el uso de agentes químicos o determinar su prohibición absoluta. Consulte aquí el texto de la sentencia.
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