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Esto es lo único que se debe probar para que opere la agencia oficiosa de intereses de menores (10:56 a.m.)

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26 de Noviembre de 2018

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La Corte Constitucional, a través del estudio de la agencia de los intereses de los menores de edad, recordó que cuando quiera que se encuentren en entredicho los derechos de estos sujetos de especial protección cualquier persona natural o jurídica puede acudir ante el juez constitucional para solicitar la protección de sus intereses. Ello, precisa la Sala, pues no resulta jurídicamente relevante la calidad de quien interpone la tutela, pues únicamente se hace necesario demostrar que sus intereses se encuentran posiblemente afectados y que, como producto de su edad, no cuentan con los medios para ejercer autónomamente su defensa (M. P. Alberto Rojas).

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