Esto dijo la Corte sobre una prohibición al peatón en el Código de Policía (3:40 p.m.)
19 de Diciembre de 2018
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Nota:
109583
El deber impuesto a los peatones de actuar de manera que no ponga en peligro su integridad física configura una limitación que no vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, al ser una medida necesaria y proporcionada que persigue una finalidad legítima desde la perspectiva constitucional. Así lo concluye un fallo reciente de la Corte Constitucional luego de declarar exequible el numeral 4° del artículo 8 de la Ley 1811 del 2016 (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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