Esto dijo la Corte Constitucional sobre la creación de una superintendencia para la educación (4:31 p.m.)
31 de Enero de 2017
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Nota:
53769
La competencia privativa del Gobierno para presentar un proyecto de ley dirigido a la creación de una entidad del orden nacional no puede estar sometida a un plazo perentorio y a una norma legal que convierta una facultad en un deber de obligatorio cumplimiento. Así lo dijo recientemente la Corte Constitucional luego de estudiar si el artículo 23 de la Ley 1740 del 2014, que imponía a cargo de la administración la obligación, en un año, de presentar una iniciativa dirigida a crear la Superintendencia de educación, vulneraba o no el artículo 154 de la Carta Política. Al respecto, la Sala encontró que efectivamente se incurrió en una violación de lo previsto en esta norma, en razón a que esta iniciativa es una atribución que directamente le asigna la Constitución al Ejecutivo para que de forma autónoma y discrecional decida los casos en que procede la regulación de cada una de las materias cuya iniciativa está reservada a su exclusiva competencia. De ahí que el legislador no podía condicionar la facultad del Gobierno en la elaboración de la dicha entidad, “tanto al señalar un término imperativo para su presentación ante el Congreso como al limitar su contenido”, agrega el fallo. De acuerdo con este contexto, el alto tribunal determinó la inexequibilidad de la norma acusada. El magistrado Alberto Rojas Ríos y la magistrada María Victoria Calle manifestaron la presentación de aclaraciones de voto (M.P. Luis Guillermo Guerrero).
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